Sentencias y Resoluciones

PRESCRIPCIÓN. Los actos de recaudación frente al deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria

El cómputo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) se cuenta desde que se produce el hecho habilitante para la derivación de responsabilidad y no queda interrumpido por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados responsables, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03257/2020, de 13 de diciembre de 2022

 

El nuevo criterio del TEAC, para adaptarse a la doctrina jurisprudencial del TS, es:

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 dictada en el recurso de casación nº  6321/2020  que contradice la doctrina mantenida por este Tribunal Central (resolución de 21 de julio de 2016 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio  RG 00-2288-2016) , el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

En la propia Resolución del TEAC se declara la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria en los siguientes términos:

“En conclusión, el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

En el caso que nos ocupa, el interesado fue declarado responsable solidario en base a lo establecido en el artículo 42.2 a) de la L.G.T. por ser causante o colaborador en la ocultación, que en el acuerdo ahora impugnado considera realizada el día 07/10/2013. Siendo que las deudas objeto de derivación proceden de un acuerdo de responsabilidad dictado a la deudora principal el día 08/10/2013, notificado el día 20 siguiente, el periodo voluntario de pago finalizó el día 05/12/2013, fecha posterior al acto de ocultación, por lo que conforme al artículo 67.2 de la LGT el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria comenzó el 06/12/2013. Considerando que la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad fue notificada el día 06/02/2020, debe concluirse prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario, y en consecuencia, anular el acuerdo de responsabilidad impugnado, sin que sea necesario pronunciarse respecto a las restantes alegaciones formuladas”.

Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 21 de julio de 2016 (RG 2288-2016) y de fecha 30 de septiembre de 2015 (RG 1302-2015), ambas dictadas en recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio.

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