Sentencias y Resoluciones

PRECIOS PÚBLICOS. Autonomía local en materia tarifaria para el uso de instalaciones deportivas

¿Se pueden distinguir tarifas atendiendo al empadronamiento de los usuarios o resulta discriminatorio?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 6 de julio de 2022. Rec. 4638/2021. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si un ayuntamiento, en el marco de las competencias que emanan del principio de autonomía local, entre las que está la capacidad, en general, de determinación de su política tarifaria, y en el ámbito de su potestad para ofertar voluntariamente determinados servicios de prestación y recepción no obligatoria, puede establecer una diferenciación en el importe correspondiente a las tasas (en el presente caso gravando el uso de instalaciones deportivas) por razón de empadronamiento o, por el contrario, si la corporación municipal decide voluntariamente ofrecer dicho servicio, debe hacerlo en condiciones de igualdad para los usuarios, según resulta del artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en general, prestarlo conforme al mismo régimen jurídico que resultaría de aplicación a ese servicio cuando es de prestación obligatoria, sin que pueda incorporar discriminaciones injustificadas para los empadronados en otros municipios.”

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