Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES. Entrega directa mediante empleados públicos de la Administración notificante

Las notificaciones efectuadas por este sistema ¿Deben atemperarse a las exigencias legales de la Ley 39/2015 y a los requisitos previstos para el servicio postal universal?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de mayo de 2022. Rec. 8535/2021. Ponente: María Isabel Perelló Domenech

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las notificaciones que se efectúan por el medio previsto en el art. 41.1.b) de la Ley 39/2015, esto es, por entrega directa mediante empleados públicos de la Administración notificante, han de ajustarse a las exigencias previstas en el art. 42.2 de la misma Ley 39/2015, relativo a las notificaciones que se practican en papel, y si procede aplicar los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal establecidos en el art. 22 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, a las notificaciones efectuadas por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

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