Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES. Notificación en mano a una persona jurídica a través de agente tributario

La Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso de la inminencia del plazo de prescripción.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 05927/2021 de 20 de julio de 2022

El supuesto de hecho es el de la práctica de una notificación en mano mediante agente tributario a una mercantil, por tanto, obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y, por ende, obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica.

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente::

“Aunque la entidad estaba obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica, la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, ya que el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades estaba muy próximo (25 de julio de 2021) y aún se debía dar un periodo de alegaciones al obligado tributario.

 Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 18-05-2022 (RG 4282-2019) y de 2-03-2016 (RG 5359-2013)”

 

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