Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Contribuyente que actúa a través de su representante

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿puede reputarse válidamente efectuado el intento de notificación en lugar diferente al designado expresamente por el representante?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 21 de febrero de 2024 (Recurso nº 3905/2023). Ponente: Francisco José Navarro Sanchis.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el contribuyente actúa por medio de representante, puede reputarse válidamente efectuado el intento de notificación en lugar diferente al designado expresamente por el representante, cuando no se ha practicado como primer intento en el lugar designado a tal fin o, si por el contrario, ese proceder vulnera el principio de confianza legítima y de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *