Consulta de tributos

IVTM. Concepto de primera matriculación en caso de importación de un vehículo usado

La importación de un vehículo usado que sea objeto de primera matriculación en el territorio nacional tiene la consideración, a estos efectos, de primera adquisición en territorio nacional, y, en consecuencia, la cuota del impuesto puede ser prorrateada por trimestres naturales.

Consulta Vinculante nº V1047-24 de la SG de Tributos Locales, de 21 de mayo de 2024.

 

Se plantea por el consultante si el concepto de primera adquisición comprende la importación de un vehículo usado, objeto de primera matriculación en el territorio nacional por un residente nacional.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación que regula el IVTM, específicamente a los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

En particular, grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica matriculados en los registros públicos correspondientes (el Registro de la Jefatura Central de Tráfico, a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), incluyendo tanto a los vehículos provistos de matrícula ordinaria, como aquellos provistos de matrículas especiales, permisos temporales y matrícula turística.

La aptitud de un vehículo para la circulación por las vías públicas se liga a la matriculación del mismo en el registro correspondiente y la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro.

Los vehículos importados deben ser matriculados en España, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 28 y el Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos.

Por tanto, una vez producida la importación y matriculación del vehículo, se dará de alta en el Registro de Vehículos y se devengará el IVTM.

El citado apartado 3 del artículo 96 del TRLRHL regula el prorrateo por trimestres naturales de la cuota del IVTM únicamente en los siguientes casos:

- Primera adquisición.

- Baja definitiva del vehículo.

- Baja temporal por sustracción o robo de vehículo.

El término “primera adquisición” se refiere al propio vehículo y no a su titular, con lo que el prorrateo solo es posible en el supuesto de adquisición del vehículo por su primer titular.

Por tanto, la importación de un vehículo usado que sea objeto de primera matriculación en el territorio nacional tiene la consideración, a estos efectos, de primera adquisición en territorio nacional, y, en consecuencia, la cuota del impuesto puede ser prorrateada por trimestres naturales.

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