Sentencias y Resoluciones

INTERESES DE DEMORA. La Administración no puede resultar beneficiada por su retraso en remitir el expediente al Tribunal

La Administración debe detraer de la liquidación de intereses de demora el tiempo que excede del plazo de 20 días de que disponía para la remisión del expediente completo al Tribunal.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2021, Recurso nº 6210/2019. Ponente: Jose Diaz Delgado.



Entre las cuestiones planteadas y admitidas por el Tribunal Supremo destaca “Si deben excluirse del cálculo de intereses de demora a favor de la Administración el tiempo que exceda de los 20 días de que, conforme al artículo 48.3 LGT , dispone como máximo tal Administración para remitir el expediente administrativo completo al correspondiente órgano juzgador.

El Tribunal Supremo, responde que “del abono de los intereses de demora, como consecuencia del retraso en el cumplimiento del envió completo del expediente ha de descontarse de los intereses que debe abonar el recurrente”.

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