Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Efectos de la vinculación de la liquidación y la sanción tributaria

En caso de infracciones consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria, dada la vinculación de la sanción con la liquidación de la que trae causa, procede anular las sanciones alegando la prescripción de las liquidaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 7 de marzo de 2024 (Recurso nº 6531/2022). Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo pueden apreciar de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea”.

El obligado tributario alega que, si bien no resulta controvertido que la reclamación contra la liquidación fue considerada extemporánea, ningún reproche existe sobre la procedibilidad de la reclamación contra la sanción, derivada de la regularización practicada en el marco de una facultad prescrita.

Por tanto, se cuestiona si es posible reconocer esa prescripción a través de la presentación en plazo de la reclamación contra la sanción, que también cuestiona la legalidad de las actuaciones tributarias.

El TS, tras analizar la jurisprudencia de aplicación, indica que los plazos de interposición de reclamaciones y recursos se erigen en presupuestos de su admisión a trámite, en definitiva, de procedibilidad y que, solo cuando resulten colmados, habilitan al examen de fondo de cualesquiera cuestiones, incluida la prescripción.

El TS considera artificial el planteamiento dibujado en el escrito de oposición de la mercantil obligada al pago,  en torno a una pretendida ponderación "entre el interés de la Administración en el mantenimiento de la actuación administrativa prescrita y el interés que alega mi representada para revisarla", sin que pueda prosperar la idea de que la inadmisibilidad de la reclamación económica-administrativa -obviamente, cuando su declaración se ajusta a Derecho, como ocurre en este caso, constituya un exagerado formalismo por la circunstancia de impedir la revisión de la liquidación por parte del órgano económico-administrativo.

De igual manera, resulta improcedente la invocación del principio de buena administración, que en modo alguno avala la posibilidad de inaplicar los plazos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas.

Tampoco concurre la aducida vulneración de la seguridad jurídica cuando, precisamente, dicho principio exige la observancia de los plazos.

Por lo anteriormente expuesto, el TS dicta la siguiente doctrina interpretativa:

“Los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo no pueden anular una liquidación tributaria, apreciando de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea”.

Tampoco resulta atendible el alegato de que, al albur de la reclamación económica-administrativa (en plazo) contra la sanción, se abriría el camino o la posibilidad para declarar la prescripción de la liquidación, dando lugar a la anulación de esta.

Ahora bien, el TS considera necesario analizar si, frente a la sanción, cabe alegar como motivo de impugnación, la prescripción de la liquidación firme.

En este caso, la respuesta es afirmativa en aquellos supuestos en los que, como en el caso de las infracciones previstas en el artículo 191 LGT, el presupuesto típico de la sanción reposa precisamente en la liquidación.

La Administración no niega la prescripción de la liquidación.

En consecuencia, dado la manifiesta relación entre las liquidaciones y las sanciones impuestas a la entidad contribuyente por las infracciones consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria, procede anular las sanciones ante la prescripción de las liquidaciones de las que trae causa.

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