Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante V0713-20, de 6 de abril de 2020, SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior).

IVTM. Beneficio fiscal regulado en el artículo 93.1 f). Entidad mercantil que posee la habilitación de transporte público con carácter discrecional, y presta principalmente el servicio a personas con discapacidad. Para gozar del beneficio debe acreditar la adscripción al transporte público urbano y que el número de plazas de sus vehículos excede de nueve, incluidas las del conductor.Descripción de hechos:

La consultante es una entidad mercantil que posee la habilitación de transporte público con carácter discrecional, y presta principalmente el servicio a personas con discapacidad.

Concretamente, la entidad consultante realiza, en una ciudad aragonesa, el transporte de alumnos con necesidades especiales, y en tres ciudades de dicha comunidad autónoma, el transporte adaptado para personas dependientes a la red pública de centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Cuestión planteada:      

Pregunta si le es de aplicación la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL.

Contestación completa :

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 93 del TRLRHL, en la letra f) de su apartado 1, establece que están exentos del impuesto:

“f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.”.

Por tanto, los requisitos para poder aplicase la mencionada exención son que:

- Los servicios prestados por autobuses, microbuses y demás vehículos sean destinados o adscritos al transporte público urbano.

- La capacidad de los vehículos exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

Por lo tanto, la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL no se condiciona a que el servicio se preste mediante gestión directa o indirecta o mediante una empresa, ni a que el transporte se realice como servicio regular o discrecional.

En consecuencia, para que la entidad consultante se pueda aplicar la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL, tiene que cumplir los requisitos previstos en el mismo, es decir, debe acreditar la adscripción al transporte público urbano y que el número de plazas de sus vehículos excede de nueve, incluidas las del conductor.

A efectos de que pueda acreditar dichos requisitos, se podrá acudir a cualquiera de los medios admitidos en Derecho que permitan tener constancia de tales circunstancias.

Finalmente, en el caso de que el transporte fuera interurbano, es decir, entre distintas localidades, no procedería la aplicación de la exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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