Consulta de tributos

IIVTNU. Tributación de las promociones inmobiliarias en la venta de las viviendas resultantes

En los supuestos en los que se adquiere un suelo para transmitir posteriormente las diferentes viviendas construidas, la proyección del valor catastral del suelo sobre el valor catastral total únicamente se realizará sobre la transmisión final, puesto que lo que se trata es de comparar valores homogéneos (sólo del suelo). Si en el momento de la transmisión, los inmuebles resultantes no tienen determinado un valor catastral, el contribuyente puede alegar la no sujeción o que la ganancia obtenida es menor que la base imponible determinada por la fórmula de cálculo objetiva,  tanto en fase de declaración como en vía de revisión.

Consulta Vinculante V0983/22 , de 4 de mayo de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

El supuesto de hecho es el de una empresa de promoción inmobiliaria que adquiere un terreno y sobre el mismo construye uno o varios edificios,  no habiendo identidad entre el inmueble adquirido (parcela de terreno) y los inmuebles transmitidos (viviendas, locales comerciales, etc., constituidos por terreno más construcción).

La cuestión planteada es si efectos de determinar el incremento de valor por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.5 del TRLRHL:

1.- ¿Debe prorratearse el valor de adquisición o no debe considerarse porcentaje alguno?

La SGTL contesta que: "A los efectos de determinar el “valor de adquisición del terreno de la vivienda”, no hay que aplicar la proporción entre los valores catastrales, ya que lo adquirido en su día solo fue terreno. Pero no se puede tomar el valor de adquisición de la totalidad de la parcela adquirida, sino el porcentaje de ese valor que corresponda a la vivienda que se transmite, aplicando para ello el porcentaje que corresponda a la vivienda en la escritura de división horizontal del inmueble adquirido.

 2.- ¿Qué valor del suelo debe tomarse en consideración como valor de adquisición individualizado en el momento de la transmisión del inmueble? ¿Debe aplicarse sobre el valor de adquisición del terreno el porcentaje que represente el valor catastral del inmueble transmitido respecto al valor catastral total de todos los inmuebles resultantes de la actividad de promoción inmobiliaria, de tal forma que pueda individualizarse dicho valor en el momento de la adquisición a los efectos del IIVTNU?

La SGTL expone un ejemplo para contestar a esta cuestión: “ si se adquiere un terreno por un valor de 1.000.000 euros y se divide en 10 partes iguales, transmitiéndose más tarde una de las partes, como valor de adquisición no puede tomarse el millón de euros, sino la décima parte de ese valor, es decir que el valor de adquisición del terreno transmitido sería de100.000 euros. ”

3.- ¿Debe el Ayuntamiento practicar la liquidación cuando los referidos valores catastrales individuales sean determinados, siendo habitual en la práctica que esto sea en un momento posterior a la fecha de devengo, de tal forma que se permita al contribuyente determinar la no sujeción al impuesto o elegir el método de la plusvalía real en el cálculo de la base imponible en un momento posterior, refiriendo dicho valor al momento del devengo?

Finalmente la SGTL considera que si en el momento de la transmisión, los inmuebles resultantes no tienen determinado un valor catastral, el Ayuntamiento liquidará el impuesto cuando se haya determinado el valor catastral, referido a la fecha de devengo

Y concluye que en estos casos la alegación de la no sujeción o que la ganancia obtenida es menor que la base imponible determinada por la fórmula de cálculo objetiva, podrá hacerla valer el contribuyente tanto en fase de declaración como en vía de revisión, en el marco de  la interposición del correspondiente recurso o reclamación contra el acto de liquidación.

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