Consulta de tributos

IIVTNU. Supuestos de hechos imponibles pendientes de liquidar a fecha 26 de octubre de 2021

No se pueden liquidar hechos imponibles anteriores a la Sentencia del TC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, por falta de norma de cobertura para calcular la base imponible del impuesto. El RD ley 26/2021 no tiene efectos retroactivos.

Consulta Vinculante V0274-22, de 14 de febrero de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.



El supuesto planteado es el de una vivienda que pertenece a 5 hermanos en proindiviso. Por un lado, en diciembre de 2020, una de las hermanas vende su parte a una empresa, pagando el impuesto en el plazo de ingreso correspondiente, sin presentar recurso ni reclamación. Más tarde, en junio de 2021, otra hermana fallece y su parte de propiedad se transmite por herencia al resto de hermanos y/o herederos de estos. El impuesto correspondiente a la herencia se encuentra pendiente de declaración y liquidación, al haber solicitado la prórroga hasta un año.

La cuestión planteada es si la hermana que ha vendido su parte a una empresa tiene que pagar el IIVTNU (transmisión de diciembre de 2020). Y si los herederos que aceptan la herencia de la hermana fallecida, tienen que pagar dicho impuesto (transmisión de junio de 2021).

1.- La SGTL concluye respecto de la transmisión de la hermana a una empresa producida en diciembre de 2020:

Se trata de la transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, que fue declarada en plazo y cuya liquidación fue ingresada, al no constar la presentación de recurso ni reclamación alguna contra la liquidación del IIVTNU, la liquidación es una situación consolidada, no siendo susceptible de ser revisada con fundamento en la Sentencia 182/2021 del TC de 26/10/2021 .

2.- La SGTL concluye respecto al segundo de los hechos imponibles por la transmisión mortis causa producida en junio de 2021:

El hecho imponible del IIVTNU se realizó y el impuesto se devengó en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana, en junio de 2021 (fecha de fallecimiento). Por tanto, es esta fecha la que determina la fórmula de cálculo de la base imponible.

Sin embargo, y antes de que se llevase a cabo la liquidación, se dictó la STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto. Tal declaración, imposibilita, tal y como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución.

La adaptación legislativa tuvo lugar por el Real Decreto-Ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 (disposición final tercera), sin que en la norma legal se otorgue ningún tipo de efectos retroactivos a la modificación operada en los artículos 104, 107 y 110 del TRLRHL.

En consecuencia, aunque el hecho imponible del impuesto tuvo lugar con la transmisión de la propiedad del terreno y ello supuso el nacimiento de la obligación tributaria principal, la posterior declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107 del TRLRHL, que regula la base imponible del impuesto, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto.

Los herederos de la cuota de propiedad del terreno, como contribuyentes del IIVTNU, estarán obligados a la presentación de la correspondiente declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, puesto que el RD ley 26/2021 no tiene efectos retroactivos.

 

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