Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Si la liquidación fue recurrida tempestivamente, le resulta de aplicación la STC 182/2021

Inexistencia de una situación consolidada a los efectos de la STC 182/2021, de 26 de octubre, por lo que la liquidación o autoliquidación recurrida es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2023, recurso nº 1338/2021. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistió en: “Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.”

En el caso de autos, a fecha de dictarse la Sentencia del TC el 26 de octubre de 2021, la cuestión planteada no había sido decidida por Sentencia judicial firme, por lo que interpuesto el recurso de casación, el TS procede realizar el análisis de legalidad para determinar si se incluye o no entre las situaciones consideradas como “intangibles” por efecto de la Sentencia del TC 182/2021:“volviendo a la delimitación de efectos que ha realizado la STC 182/2021, de 26 de octubre, y cómo ha de ser aplicada en el caso litigioso, lo relevante es que esta sentencia equipara, a efecto de intangibilidad, por una parte (i) las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, límite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, así como (ii) las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, (iii) las situaciones consolidadas según las denomina la STC 182/2021, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos, (iii, a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (iii, b) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha “.

No tratándose de ninguno de estos supuestos, el TS, aplicando la doctrina dictada en su Sentencia de 26 de julio, (Recurso nº 7928/2020), concluye que: “en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de su normas legales de cobertura”.

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