Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. No procede su declaración por falta de prueba del decremento

El TS considera desvirtuados los valores consignados en escritura pública puesto que no permiten conocer cuál fue el criterio para adjudicar a cada una de las fincas valoradas en conjunto el valor correspondiente a cada una de ellas de forma individualizada.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021, Recurso nº 357/2019. Ponente: Rafael Fernandez Valverde

En el supuesto de hecho la entidad mercantil recurrente expone que adquirió la finca urbana mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2005, por un importe de 7.446.880 de euros, siendo transmitida en fecha de 19 de diciembre de 2014, mediante escritura pública de compraventa, por un precio de 1.639.050 euros.

El TS considera desvirtuados los valores consignados en escritura pública y por tanto, considera que no constituyen un indicio de prueba del decremento, en orden a los siguientes argumentos:

La recurrente aportó a las actuaciones las correspondientes escrituras públicas de compra o adquisición del inmueble en 2005, y de venta o transmisión en el año 2014, de la que debemos destacar dos aspectos:

 a) Que, como se ha puesto de manifiesto, la escritura no refleja una simple compraventa, pues a tal actuación jurídica, se añade en la misma escritura que se procede a la cancelación del crédito hipotecario que pesaba sobre la finca y del que era acreedor el Banco de Sabadell, subrogándose en el mismo la entidad compradora que era la gestora del patrimonio de la entidad bancaria citada. No deja de ser significativo que el precio que se fija, en su conjunto, para la venta de la finca de autos, y de otras seis, coincide con el importe del crédito hipotecario subsistente.

 b) En relación con lo anterior, junto con la incidencia que en la compraventa tuvo la cancelación y subrogación de crédito hipotecario, se desconoce cuál fue el criterio para adjudicar, a cada una de las siete fincas que garantizaban el préstamo hipotecario, el valor correspondiente a cada una (en concreto a la de autos, 1.639.050 euros).

 Y finalmente concluye que en un caso como el de autos, “es posible exigir a la recurrente más pruebas dirigidas a acreditar los valores reales del mercado, cuando de las particulares  características de la escritura de venta se ha puesto de manifiesto que el precio escriturado en la transmisión venía determinado por la previa existencia de un crédito hipotecario que pesaba sobre la finca vendida”.

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