Consulta de tributos

IIVTNU. La reducción del capital social es una transmisión onerosa

La operación reducción del capital social de una sociedad mercantil pública mediante devolución de la aportación no dineraria de dos inmuebles al accionista único está sujeta al impuesto y se trata de una transmisión onerosa.

 

Consulta Vinculante V1963-22, de 15 de septiembre de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

 

La consultante es una sociedad mercantil pública, cuyo único socio es una Administración Pública territorial. La sociedad consultante va a realizar una reducción de capital social mediante devolución de aportación no dineraria al accionista único, consistente en dos bienes inmuebles urbanos. La valoración de la operación se va a hacer por el valor neto contable de los bienes inmuebles entregados.

Las cuestiones planteadas son:

1.-Si la transmisión de los bienes inmuebles de la operación de reducción de capital social está sujeta o no al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

La SGTL contesta que la reducción de capital social con entrega de aportación no dineraria (bienes inmuebles urbanos) al socio es un supuesto de transmisión de la propiedad de terrenos de naturaleza urbana que determina la sujeción al IIVTNU.

Esta transmisión de la propiedad es una transmisión onerosa, ya que la sociedad consultante hace entrega de los bienes inmuebles y el socio hace entrega de sus acciones a la sociedad.

 

2.-En caso de estar sujeta, si ¿debe considerarse sujeto pasivo a la Administración Pública socio de la consultante, al tratarse de una transmisión lucrativa de inmuebles?, o bien, si se considera que el sujeto pasivo es la sociedad consultante por entenderse que es una transmisión onerosa y por ello, ¿la liquidación debe practicarse teniendo en cuenta la diferencia entre el valor catastral del suelo en el momento de la adquisición y el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión?.

 

La SGTL contesta que tratándose de una transmisión onerosa de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana, el sujeto pasivo del IIVTNU es la sociedad consultante, como transmitente de la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1.b) del TRLRHL.

Dado que el sujeto pasivo y obligado al pago del impuesto es la sociedad consultante y no la Administración Pública que recibe los inmuebles, no resulta de aplicación la exención regulada en la letra a) del artículo 105.2 del TRLRHL.

Compete al interesado acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, por lo que deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

La operación de reducción de capital con entrega no dineraria al socio debe valorarse por el valor de mercado del bien entregado. La diferencia entre este valor (que será el valor por el que se reduce el capital social) y el valor neto contable del bien entregado se llevará a la cuenta de resultados (pudiendo resultar un beneficio en el caso de que el valor de mercado sea superior al valor neto contable o una pérdida, en caso contrario).

En consecuencia, a efectos de la determinación tanto de la existencia o no de un incremento de valor del terreno, como, en su caso, del importe de tal incremento de valor, y de la aplicación, si procede, del supuesto de no sujeción del artículo 104.5 del TRLRHL o de la regla especial de determinación de la base imponible del IIVTNU regulada en el artículo 107.5 del TRLRHL, se estará a la comparación entre el valor de adquisición del terreno y el valor de transmisión del terreno:

 

  • Como valor de adquisición del terreno se tomará la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del inmueble en la fecha de la reducción de capital y se aplicará dicha proporción al precio de adquisición del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa por la que se adquirió el mismo.

  • Como valor de transmisión del terreno se tomará la misma proporción del valor catastral señalada en el párrafo anterior, que se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble en la fecha de la reducción de capital.


Por último, señalar que, de la documentación aportada por la consultante, parece deducirse que uno de los inmuebles transmitidos en la operación de reducción de capital social tiene la condición de bien histórico, pudiendo ser de aplicación la exención regulada en el artículo 105.1.b) del TRLRHL, en caso de cumplir los requisitos señalados en el mismo.

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