Consulta de tributos

IIVTNU. Hechos imponibles anteriores a la STC 182/2021 pendientes de liquidar a fecha 26/10/2021

Los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 que no se hubieran liquidado o autoliquidado, por cualquier motivo, no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021, que imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y por tanto, su exigibilidad, ya que el RDley 26/2021 no tiene efectos retroactivos.

Consulta Vinculante V0063-23, de 18 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Los consultantes, tras el fallecimiento de una persona física en marzo de 2019, han declarado los bienes y han liquidado el IS, pero no han hecho escritura de aceptación y partición de la herencia y se plantean si tienen la obligación de liquidar y pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

En el caso objeto de consulta se trata de una transmisión lucrativa por causa de muerte entendiéndose producido el hecho imponible del impuesto en el momento del fallecimiento del causante (marzo de 2019), por tanto, el hecho imponible se produjo antes de que se dictara la STC, pero la transmisión no fue liquidada ni autoliquidada a fecha 26 de octubre de 2021.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto-Ley 26/2021 no prevé efectos retroactivos en su aplicación, y dado que el IIVTNU es un tributo sin período impositivo, la regulación contenida en esta norma legal resultará de aplicación a los hechos imponibles del IIVTNU devengados a partir de su entrada en vigor, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

En consecuencia, la SGTL concluye que los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado por cualquier motivo (se encontraban en plazo de declaración, se había presentado la declaración pero todavía no se había practicado y notificado la liquidación tributaria por el Ayuntamiento, no existía valor catastral, el contribuyente había alegado la inexistencia de incremento de valor, se había incumplido la obligación de presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, no se hubiera producido el incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de una bonificación fiscal, etc.), no pueden ser objeto de liquidación dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021, que imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y por tanto, su exigibilidad, y ello con independencia de que exista o no incremento de valor y de la cuantía de tal incremento en relación con la cuota tributaria.”

No obstante, la SGTL recuerda que sí que existe la obligación formal del contribuyente de presentar la correspondiente declaración respecto de los hechos imponibles a los que se refiere el párrafo anterior, ya que tales hechos imponibles se realizaron con la transmisión del terreno o la constitución o transmisión del derecho real, y se devengó el impuesto, aunque no exista obligación de pago del mismo.

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