Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Extralimitación del tribunal de instancia al declarar la nulidad de las liquidaciones cuando se había solicitado su revocación

Si bien hubo extralimitación en la instancia, sin embargo, como están presentes todos los elementos de juicio, el TS considera que no procede la retroacción de actuaciones y entra a resolver sobre el fondo, declarando la nulidad de las liquidaciones, por la transmisión de un inmueble a pérdidas, en aplicación de la nueva doctrina dictada en STS 339/2024 de 28 de febrero.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 2025 (Recurso nº 2754/2023). Ponente: Isaac Merino Jara.

En el supuesto de hecho, se produjo la transmisión a pérdidas de un inmueble, de modo que tras el pago del IIVTNU, la mercantil solicitó la revocación de las liquidaciones y llegado el caso al contencioso, el juzgado declaró la nulidad de las liquidaciones.

El Ayuntamiento recurrente insiste ante el TS que nos encontramos ante una Sentencia en la instancia incongruente por haber acordado en su fallo algo diferente a lo solicitado por la demandante, puesto que declaró la nulidad de las liquidaciones, cuando se había solicitado la revocación.

Efectivamente, el TS considera que el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid, que acogió la solicitud de revisión de oficio, no es ajustado a Derecho y debe ser anulado.

Sin embargo, como ya se indicó en la Sentencia del TS 1873/2024, de 25 de noviembre, rec. cas. 530/2023, el TS, al disponer de todos los elementos necesarios para tomar una decisión, entiende que debe enterar en el fondo sin retrotraer actuaciones: “conforme a constante doctrina jurisprudencial de esta Sala, el órgano judicial está en condiciones de resolver directamente sobre la revisión de oficio, sin necesidad de retroacción de actuaciones”

Por tanto, el TS anula las liquidaciones en concepto de IIVTNU, al tratarse de una transmisión a pérdidas, aplicando de la doctrina que se fijó en la Sentencia 339/2024, de 28 de febrero, al considerar de aplicación la causa de nulidad del artículo 217.1 g) de la LGT:

«la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161. 1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales».

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