Consulta de tributos

IIVTNU. Efectos de la STC 182/2021 respecto de devengos anteriores con plazo de declaración y liquidación posterior a la Sentencia

Las liquidaciones practicadas con posterioridad a que se dictara y publicara la Sentencia del TC, respecto de devengos anteriores, son nulas de pleno derecho por aplicación de la STC 182/2021, por lo que interesado no está obligado al pago del IIVTNU.

Consulta General 0014-23 de la SG de Tributos Locales, de 20 de abril de 2023.

Los antecedentes de hecho de la cuestión planteada son los siguientes:

- En fecha 07/09/2021 falleció el padre del consultante.

- En fecha 03/03/2022, el consultante presentó ante el Ayuntamiento instancia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sobre una vivienda, un local comercial y un trastero.

- En fecha 23/12/2022 el Ayuntamiento notifica al consultante 3 liquidaciones del impuesto.

- En fecha 11/01/2023 el consultante presentó recurso de reposición contra las liquidaciones, al considerar que se basa en artículos declarados nulos por Sentencia 182/2021 de 26/10/2021.

La cuestión planteada es si el consultante está obligado al pago del impuesto y el plazo para contestar al recurso de reposición interpuesto.

De acuerdo con la documentación aportada, el devengo y, por consiguiente, la realización del hecho imponible del IIVTNU se produjo el 07/09/2021, fecha del fallecimiento del padre del consultante.

Dado que se trata de una transmisión de la propiedad a título lucrativo por causa de muerte, el plazo para la presentación de la declaración o autoliquidación del IIVTNU es de 6 meses a contar desde el devengo, pudiéndose prorrogar hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

A la fecha, tanto en la que se dictó la STC 182/2021, el 26/10/2021, como en la que se publicó la sentencia en el BOE, el 25/11/2021, no había tenido lugar ni la presentación de la declaración por el sujeto pasivo, ni la liquidación tributaria por el Ayuntamiento.

Dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, impidiendo la determinación de la base imponible del impuesto para los hechos imponibles acaecidos con anterioridad que, como el caso de consulta, no habían sido liquidados o autoliquidados antes de dicha sentencia, el Ayuntamiento estaba imposibilitado para practicar las liquidaciones tributarias del IIVTNU al consultante, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo habían sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida Sentencia

Tampoco podía practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que su entrada en vigor se produjo el 10/11/2021, resultando, por tanto, de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir de tal fecha, sin que tuviera efectos retroactivos.

En consecuencia, el consultante no está obligado al pago del IIVTNU, ya que las liquidaciones tributarias practicadas son nulas por aplicación de la STC 182/2021.

Por último, en cuanto al recurso de reposición, el artículo 14 del TRLRHL establece que el plazo de resolución y notificación es de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo, pudiendo el recurrente acudir a la vía contencioso-administrativa.

La denegación presunta no exime de la obligación de la Administración tributaria de resolver el recurso de forma expresa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *