Consulta de tributos

IIVTNU. Disolución y liquidación de una sociedad

La adjudicación de la propiedad de un bien inmueble urbano al único socio con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad mercantil propietaria hasta ese momento de dicho bien, constituye un supuesto de transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, por lo que se produce la sujeción al impuesto

Consulta Vinculante nº V2418-23 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 7 de septiembre de 2023.

El consultante es socio único de una sociedad que pretende disolver y liquidar.

La cuestión planteada es sobre el tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La SG contesta que, en el caso planteado, la adjudicación de la propiedad de un bien inmueble urbano al único socio con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad mercantil propietaria hasta ese momento de dicho bien, constituye un supuesto de transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, por lo que se produce la sujeción al impuesto.

Por tanto, será sujeto pasivo, a título de contribuyente, la sociedad consultante, como transmitente de la propiedad a título oneroso del terreno de naturaleza urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1.b) del TRLRHL.

El IIVTNU se devengará en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, estando el sujeto pasivo obligado a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza fiscal, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. A dicha declaración se acompañará el documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición. El Ayuntamiento está facultado para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro del plazo indicado anteriormente (artículos 109 y 110 del TRLRHL).

La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años (artículo 107 del TRLRHL).

A efectos de determinar el período de generación del incremento de valor del terreno para el cálculo de la base imponible del impuesto, se tendrá en cuenta el número de años transcurridos desde la adquisición del terreno por la sociedad, hasta la fecha de la transmisión del inmueble al socio como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad.

El tipo de gravamen del IIVTNU será el fijado por el Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento (artículo 108 del TRLRHL).

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