Consulta de tributos

IIVTNU. Declaraciones tributarias pendientes de liquidar por hechos imponibles anteriores a la Sentencia TC 182/2021

El Ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos y tampoco puede practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021, ya que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

Consulta Vinculante V1300-22, de 9 de junio de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El consultante presentó al Ayuntamiento la documentación de la plusvalía por herencia en mayo de 2021, para proceder a su pago. A fecha de 13/02/2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto, planteando si, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, ¿está obligado al pago del impuesto?.

La SGTL responde, en el caso objeto de consulta, que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del ayuntamiento de la imposición tiene establecido como sistema general de gestión del impuesto el de autoliquidación por el sujeto pasivo, contemplando únicamente la declaración en determinados supuestos.

Por tanto, dependiendo de si se trata de una autoliquidación o de una declaración las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional difieren, así que la SGTL distingue:

  • Para el caso de que lo presentado por el contribuyente en mayo de 2021 fuera una autoliquidación, debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de dictarse dicha sentencia (26/10/2021).


Por tanto, en este caso, el consultante vendrá obligado al pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

  • Por el contrario, para el caso de que lo presentado por el contribuyente en mayo de 2021 fuera una declaración, por resultar de aplicación alguno de los supuestos previstos en la ordenanza, a fecha 13/02/2022 aún no se le hubiera notificado la correspondiente liquidación tributaria, por lo que sí que resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que imposibilita la liquidación y, consiguiente exigibilidad del impuesto.


Para este último caso, el Ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

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