Consulta de tributos

IIVTNU. Cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero mediante pago de la opción de compra

La DGT analiza la tributación en el IIVTNU derivada de la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero mediante el ejercicio de la opción de compra, concluyendo que no resulta aplicable el supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento de valor, al ser el valor de transmisión del terreno superior a su valor de adquisición.

Consulta Vinculante nº V0523-26 de la SG de Tributos Locales, de 5 de marzo de 2026

La sociedad consultante se está planteando la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero sobre un solar en el que existe una edificación, mediante el pago de la opción de compra a la entidad financiera titular del terreno.

El valor de adquisición del solar, sin que en dicho momento existiese una edificación sobre el mismo, por parte de la entidad financiera fue de 4.000.000 euros, según datos manifestados en el escrito. Tras la construcción de la edificación se amplió el contrato de arrendamiento financiero.

En la actualidad, según datos manifestados en el escrito, la totalidad de cuotas abonadas asciende a 7.000.000 euros y el importe de la opción de compra es de 3.500.000 euros. La proporción del valor catastral del solar respecto de su valor catastral total es del 25 por ciento.

Se plantea si la operación expuesta está no sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.5 del TRLRHL.

La SG de Tributos Locales recuerda que en los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles se producen dos transmisiones a efectos del IIVTNU: una primera, de un tercero a la entidad financiera que adquiere el inmueble, y una segunda, cuando esta transmite su propiedad al arrendatario como consecuencia del ejercicio de la opción de compra. En esta segunda transmisión, al tratarse de una operación a título oneroso, el sujeto pasivo del IIVTNU es la entidad financiera transmitente, de acuerdo con el artículo 106.1.b) del TRLRHL.

A efectos de determinar si existe o no incremento de valor, la DGT reitera el criterio mantenido en la Consulta Vinculante V0199-23 y señala que el valor de transmisión del inmueble para la entidad financiera no puede identificarse únicamente con el valor residual satisfecho por el ejercicio de la opción de compra.

En este tipo de operaciones, el valor de transmisión viene determinado por el importe total satisfecho por el arrendatario financiero, integrado por la totalidad de las cuotas periódicas correspondientes al arrendamiento financiero más el importe de la opción de compra.

En el supuesto analizado, la entidad financiera adquirió inicialmente un terreno sin edificación por 4.101.750,64 euros. Posteriormente, tras construirse una edificación, se amplió el contrato de arrendamiento financiero, diferenciándose expresamente el leasing correspondiente al terreno del correspondiente a la construcción.

Por ello, para comprobar la existencia de incremento de valor del terreno, debe compararse su valor de adquisición, 4.101.750,64 euros, con el importe total correspondiente al leasing del terreno, 5.450.985,58 euros, más el importe de la opción de compra, 38.275,95 euros, sin incluir las cantidades correspondientes al leasing de la edificación.

De esta comparación resulta que el valor de transmisión del terreno es superior a su valor de adquisición, por lo que la DGT concluye que no resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 104.5 del TRLRHL por inexistencia de incremento de valor.

Asimismo, se precisa que en este caso no procede aplicar la proporción que representa el valor catastral del suelo respecto del valor catastral total del inmueble para determinar los valores de adquisición y transmisión. Esta regla resulta necesaria cuando dichos valores corresponden conjuntamente al suelo y a la construcción y no existe un desglose entre ambos.

En el supuesto consultado, por el contrario, la entidad financiera adquirió inicialmente únicamente el terreno y, posteriormente, el contrato de arrendamiento financiero diferencia expresamente el leasing del terreno del correspondiente a la edificación. En consecuencia, es posible determinar directamente tanto el valor de adquisición como el valor de transmisión del suelo, sin necesidad de acudir a la proporción de los valores catastrales.
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