Consulta de tributos

IIVTNU. Beneficios fiscales sobre los bienes situados en el perímetro de un conjunto histórico-artístico o declarado bien de interés cultural

Para la concesión de la exención es necesario que el propietario (no el sujeto pasivo), en el momento del devengo, haya realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación sobre los bienes inmuebles. En los supuestos de transmisión mortis causa, en los que el causante haya realizado obras de conservación, le resultará de aplicación la exención.

Consulta Vinculante V2206-21, de 31 de julio de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.



El supuesto de hecho se refiere a un inmueble urbano situado dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o declarado de interés cultural, en el que se han realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación. Sin embargo, tales obras fueron sufragadas por el anterior titular fallecido, por lo que los herederos de dicho inmueble se cuestionan:

 

1.-Si para la aplicación de la exención en el IIVTNU regulada en el artículo 105.1.b) del TRLRHL, ¿las obras deben haberse realizado en un plazo concreto con anterioridad a la fecha de la transmisión?

La Subdirección General de Tributos Locales contesta que la exención de la letra b) del apartado 1 del artículo 105 del TRLRHL es de aplicación obligatoria en todos los municipios, con independencia de que esté o no regulada en su respectiva ordenanza fiscal.

El TRLRHL efectúa una remisión a las ordenanzas fiscales para que establezcan los aspectos sustantivos y formales de la exención, que en su caso podrán fijar requisitos sobre las características de las obras efectuadas, el tiempo transcurrido entre las obras y la transmisión, etc, sin que pueda desvirtuar la exención legalmente prevista estableciendo otros requisitos o condiciones sobre aspectos no previstos en la Ley.

Para el caso objeto de consulta, la exención tributaria precisa para su aplicación de la concurrencia necesaria de que el inmueble se encuentre dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico y se acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación que correspondan a sus propietarios o titulares de derechos reales, extremos estos que deberán quedar probados conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la LGT, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo que establezca la ordenanza fiscal sobre los aspectos sustantivos y formales de esta exención de concesión municipal y carácter rogado.

No estableciéndose en el TRLRHL plazo temporal alguno sobre la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación.

 

2.-En el caso de que las obras de mejora se realizaran bajo la titularidad de una persona fallecida, ¿es posible que sus herederos puedan acogerse a dicha exención, como propietarios actuales del inmueble?

La Subdirección General de Tributos Locales contesta que el requisito exigido en el artículo 105.1.b) del TRLRHL es que dichas obras hayan sido realizadas a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales y, como el impuesto se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad o de la transmisión o constitución del derecho real de que se trate (artículo 109 TRLRHL), es necesario que la persona o entidad que sea el propietario del inmueble o el titular del derecho real en dicha fecha sea, a su vez, quien haya realizado a su cargo las obras de conservación, mejora o rehabilitación del bien inmueble que es objeto de la transmisión.

En consecuencia, en el caso planteado en la consulta, en el que las obras de conservación, mejora o rehabilitación fueron realizadas por el causante y no por los actuales propietarios (herederos), habrá que distinguir entre dos supuestos:

- Si la cuestión planteada hace referencia a la transmisión mortis causa de la propiedad del terreno o de la constitución por el mismo título de derechos reales de goce limitativos del dominio, en favor de los herederos, sí que resultará de aplicación la exención, ya que, en este caso, el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento del causante y este habrá sido el titular o propietario del inmueble hasta dicha fecha y, a su vez, la persona que realizó a su cargo las mencionadas obras.

Los sujetos pasivos en este caso serán los herederos, como adquirentes a título lucrativo de la propiedad del terreno o persona a cuyo favor se constituye el derecho real de que se trate.

La norma no exige que el sujeto pasivo sea quien realice a su cargo las obras de conservación, mejora o rehabilitación, sino que las mismas sean realizadas a cargo del propietario del bien o titular del derecho real de que se trate y dicho propietario o titular, hasta la fecha de devengo del impuesto, es el causante en el caso de transmisiones mortis causa, por lo que se cumple el requisito exigido cuando se acredite que el causante realizó a su cargo tales obras.

- Ahora bien, si la cuestión planteada hace referencia a una posterior transmisión de la propiedad del inmueble por parte de los herederos (que, en este caso, serán los transmitentes), en este supuesto, no resultará de aplicación la exención, ya que no se cumple el requisito de que el titular de la propiedad o del derecho real en la fecha de devengo (fecha de la transmisión) sea la persona que haya realizado a su cargo las referidas obras. De acuerdo con lo manifestado en la consulta, las obras fueron realizadas por el causante, que fue el anterior propietario del inmueble, pero no por los herederos que son los propietarios en la fecha del devengo del impuesto.

 

3.-En caso afirmativo, ¿deben acreditar los herederos la aceptación expresa de la herencia del inmueble o se admitiría una declaración de herederos y la consiguiente herencia yacente?

Si resulta de aplicación la exención, habrá que estar a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, para determinar la documentación a aportar por los sujetos pasivos.

 

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