Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Alcance confiscatorio de la cuota tributaria

Girar una liquidación coincidente con la ganancia patrimonial obtenida por el sujeto pasivo, aplicando literalmente el fallo de la Sentencia del TC 126/2019, resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE)

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2020, Recurso nº 981/2018. Ponente: Angel Aguallo Avilés



El Tribunal Supremo anula la liquidación del IIVTNU en base a la siguiente argumentación:

“a) La cuota tributaria girada (6.902,25 euros) es superior al incremento de valor constatado (3.949 euros).

b) La aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 126/2019, de 31 de octubre solo nos permitiría reducir esa cuota a la última suma (3.949 euros) y ordenar la devolución al contribuyente del exceso inconstitucional (2.953,25 euros).

c) La cuota tributaria que debe abonar el sujeto pasivo una vez aplicada la doctrina constitucional (3.949 euros) coincide plenamente con el incremento (3.949 euros) que constituye el hecho imponible del impuesto y que determina, por tanto, la medida de capacidad económica tenida en cuenta por el legislador para exigirlo.

Y esta situación -según lo afirmado en la Sentencia de 9 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 6386/2017- resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad ( art. 31.1 CE) y ha de reputarse no respetuosa con la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional.”

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