Consulta de tributos

ICIO. ¿Qué partidas forman parte de la base imponible del impuesto?

Los gastos generales, beneficio industrial, gastos de seguridad e higiene en el trabajo, gastos de control de calidad no forman parte de la base imponible siempre que figuren en el proyecto presentado, correspondiendo al sujeto pasivo probar dicho importe. En el caso del coste de la maquinaria, si requiere de licencia y tiene vocación de permanencia formará parte de la base imponible, sino sólo el coste de su instalación.

Consulta Vinculante V0173-22, de 3 de febrero de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La consultante inició un proyecto que implicaba la ampliación la superficie construida de una fábrica y la colocación de todo el equipo industrial necesario para el desarrollo de la actividad en la nueva superficie construida para lo que solicitó y obtuvo del Ayuntamiento las correspondientes licencias urbanísticas.

La cuestión planteada es si se han de incorporar en la base imponible del ICIO las siguientes partidas: gastos generales, beneficio industrial, gastos de seguridad e higiene en el trabajo, gastos de control de calidad, el coste de la maquinaria y otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad que se colocarán en la nueva superficie construida.

 
1.GASTOS GENERALES, BENEFICIO INDUSTRIAL, GASTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y LOS GASTOS DE CONTROL DE CALIDAD

La SGTL recuerda que, en cuanto a las obras privadas, como es el caso, el Tribunal Supremo las equipara conceptualmente con las sometidas a la legislación de contratación pública, entendiendo que quedan excluidos los importes que integran los gastos generales y los correspondientes al posible beneficio industrial; los primeros, porque son elementos que solo de modo indirecto incrementan el coste de la correspondiente obra y los segundos, porque su gravamen significaría sujetar tanto la riqueza representada por la obra como el volumen de negocios del constructor.

Ahora bien, ello no significa que en las obras privadas puedan deducirse del presupuesto de ejecución material cantidades (como el 13%, 16%, etc.), pretendiendo que se deduce el beneficio industrial o los gastos generales, si dicho porcentaje no consta expresamente en tal concepto en el presupuesto de la construcción, instalación u obra.

Por tanto, corresponderá al sujeto pasivo probar que el importe de las distintas partidas que componen el presupuesto de la construcción, instalación u obra por él presentado, y que por su naturaleza forman parte del coste real y efectivo de dicha instalación, se ha incrementado en un determinado porcentaje en concepto de gastos generales.

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, debe afirmarse que el beneficio industrial, los gastos generales, los gastos de seguridad e higiene en el trabajo y los gastos de control de calidad no forman parte de la base imponible del impuesto que nos ocupa.

Ahora bien, cada concepto o partida cuya exclusión se pretenda, debe estar contemplado en el presupuesto; si no fuese de esta manera no procedería su deducción a los efectos de hallar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en diversas Sentencias.

Por tanto, en relación a la cuestión planteada debe señalarse que el beneficio industrial y los gastos generales no forman parte de la base imponible del impuesto, pudiéndose deducir del presupuesto presentado por el sujeto pasivo cuando las partidas o conceptos figuren en el proyecto presentado, y siempre que correspondan al beneficio industrial y gastos generales del sujeto pasivo.

A la misma conclusión se llega respecto de los gastos de seguridad e higiene en el trabajo y los gastos de control de calidad, que no formarán parte de la base imponible del ICIO, pudiendo deducirse tales partidas del presupuesto presentado, siempre que figuren en el mismo.

 
2.COSTE DE LA MAQUINARIA

En cuanto a la inclusión o no en la base imponible del ICIO, derivada de la ampliación de una nave industrial, del coste de las diversas máquinas construidas por terceros fuera de la obra, y que se utilizan en el proceso de fabricación de los distintos productos objeto de su actividad.

El TS se ha pronunciado en diversas Sentencias sobre la inclusión o no en la base imponible del impuesto del coste de la maquinaria y de otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo de la base imponible del ICIO el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo el coste de su instalación- construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesiten licencia urbanística.

Sin embargo, el Tribunal Supremo matiza lo anterior señalando que, sí que se incluyen en la base imponible del ICIO las instalaciones que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización (como son las instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, aire acondicionado centralizado, ascensores en la construcción de un edificio de viviendas), es decir, incluye el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra e integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia.

Por tanto, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

- Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.

- Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

La instalación que supone la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, que no supone un montaje sustituible, sino que se instala con vocación de permanencia, dando lugar a una estructura determinada y que, además de precisar las correspondientes autorizaciones exigidas por la legislación específica, exige el necesario otorgamiento de una licencia de obras o urbanística, no puede ser ajena al coste de la instalación como base imponible del ICIO.

El presupuesto de la exigencia de licencia de obras o urbanística es el elemento fundamental para que se produzca el hecho imponible del ICIO, y el concepto de instalación, como uno de los hechos imponibles del impuesto, junto con las obras y las construcciones, ha de entenderse como instalación gravable, aquella que, necesariamente sometida a licencia de obras o urbanística, suponga una estructura con sustancia y entidad suficiente y autónoma, que con una vocación de permanencia signifique el principal de lo instalado, sin que pueda considerarse un elemento auxiliar de ese principal, que por sí constituye la propia instalación.

Trasladando lo anterior al caso planteado concluye que, en tanto no se cumplan los requisitos anteriores, dicho coste no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación, dado que se considera que dichas máquinas no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de la nave industrial.

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