Consulta de tributos

ICIO. Elementos cuyo coste debe integrarse en la base imponible del impuesto

En la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de su finalidad.

Consulta Vinculante nº V1024-25 de la SG de Tributos, de 20 de junio de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la entidad consultante va a realizar reformas en un centro deportivo para su modernización y renovación, obteniendo la pertinente licencia de obra o urbanística.

La reforma implicará el cambio en el gimnasio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria.

Se plantea por la consultante si, determinados elementos o aparatos, que se van a incorporar en el centro deportivo, se deben integrar en la base imponible del impuesto.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto, el TRLRHL en cuanto a la regulación del impuesto y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la inclusión o no en la base imponible del impuesto del coste de la maquinaria y de otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, ya que en este sentido se ha pronunciado en diversas Sentencias [Sentencia de 14 de mayo de 2010 (recurso de casación en interés de ley 22/2009); Sentencia de 17 de noviembre de 2005 (recurso de casación para unificación de la doctrina 685/1999); Sentencia de 5 de octubre de 2004 (recurso de casación para unificación de la doctrina 6112/1999); Sentencia de 31 de mayo de 2003 (recurso de casación 6713/1998); Sentencia de 21 de junio de 1999 (recurso de casación 4504/1994)].

Por tanto, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:

- Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.

- Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

En definitiva, en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

Trasladando lo anterior al supuesto planteado, en el que se va a reformar un centro deportivo y además se va a instalar nueva maquinaria y elementos necesarios para desarrollar la actividad, hay que plantearse lo siguiente:

En primer lugar, si la instalación de tales máquinas o elementos por sí solos (con independencia de la reforma del local) están sujetos o no a licencia de obras o urbanística, y, por consiguiente, si se realiza el hecho imponible del impuesto.

Respecto a esta cuestión, como se ha mencionado con anterioridad, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia urbanística para determinar los actos sujetos a licencia de obras o urbanística, por lo que habría que acudir a la respectiva norma autonómica.

Y, en segundo lugar, hay que plantearse si dicha maquinaria o elementos tienen un carácter inherente al local, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y ello con independencia de que las máquinas o elementos sean esenciales para el desarrollo de la actividad que se llevará a cabo. El ICIO no grava la realización de una actividad económica, sino la realización de una construcción, instalación u obra.

En consecuencia, si no se cumplen los dos requisitos anteriores, el coste o valor de la maquinaria o elementos no formarán parte de la base imponible del ICIO, y tan solo formarían parte de la base imponible el coste de la instalación de la maquinaria y elementos, siempre que dicha instalación requiriera algún tipo de obra de albañilería u “obra civil”.

No obstante, corresponderá al órgano gestor del impuesto analizar si cada una de las diferentes partidas citadas en el escrito de consulta deben o no formar parte de la base imponible del ICIO, en cuanto que se cumplan o no los requisitos señalados anteriormente para su inclusión en la base imponible.