Sentencias y Resoluciones

ICIO. Devolución de ingresos indebidos por anulación judicial de la licencia de obras

Procede la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional del ICIO, con los correspondientes intereses de demora desde el ingreso de dicha liquidación, en aplicación del principio de buena administración.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2021, Recurso nº 3220/2019. Ponente: Jesús Cudero Blas.



El supuesto de hecho es el de una mercantil que solicita la correspondiente licencia de obras y satisface la pertinente liquidación provisional del ICIO.

Sin embargo, las obras no llegan a ejecutarse puesto que, en vía jurisdiccional, se adopta la medida cautelar de suspender la licencia que finalmente, es anulada.

La cuestión suscitada fue determinar ¿ a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado en la liquidación provisional del ICIO, a efectos de su devolución, en aquellos supuestos en que las obras no se pueden realizar porque la licencia de edificación ha sido anulada judicialmente y, en tal caso, desde cuándo se han de computar los intereses de demora en favor del contribuyente, si desde el ingreso del importe de dicha liquidación o si desde el conocimiento de la firmeza de la sentencia firme que hace imposibles las obras que determinan el gravamen?

Si bien el Ayuntamiento calificó la devolución como derivada de la normativa del tributo, el Tribunal Supremo discrepa y entiende que no estamos ante un ingreso debido que deviene indebido, sino que se trata de un verdadero ingreso indebido desde el origen, por lo que procede el abono de los intereses de demora,  ya que las obras no pudieron ejecutarse por la suspensión cautelar de la licencia y ulterior anulación de la misma.

Por tanto, considera que ha de reputarse indebido el ingreso efectuado en la liquidación provisional del ICIO, a efectos de su devolución, en aquellos supuestos en que las obras no se pueden realizar porque la licencia de edificación ha sido anulada judicialmente y se acordó la suspensión cautelar de su ejecutividad en el seno del proceso en el que se dictó la sentencia anulatoria correspondiente, de manera que deben computarse los intereses de demora en favor del contribuyente desde el ingreso del importe de dicha liquidación”.

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