Sentencias y Resoluciones

ICIO. Desistimiento en la ejecución de la obra y plazo de prescripción

El cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO se cuenta desde la existencia de actos fehacientes que supongan la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se ha producido el hecho imponible, por lo que es necesario el desistimiento expreso del solicitante o la declaración formal de la caducidad de la licencia.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 23 de octubre de 2023 (Recurso nº 3935/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión con interés casacional admitida por el TS fue: “ si, a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras -en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan, por desistimiento del solicitante- debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia -o, en su caso, de su prórroga- o es necesario un acto formal de declaración de caducidad de ésta por parte del ayuntamiento, sin el cual no llegaría a acaecer dicho dies a quo, a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan.”

La  respuesta a esta cuestión por parte del TS es afirmativa, en el sentido que "a efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto".

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