Sentencias y Resoluciones

ICIO. Cálculo de la base imponible del impuesto

¿Cabe tomar, para el cálculo de la base imponible del ICIO, como base comprobada, la declarada a efectos de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 9 de abril de 2025 (Recurso nº 2743/2024). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Discernir si, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cabe emplear para su cálculo, por remisión, la declaración realizada anteriormente en la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, equiparando las magnitudes que contemplan, respectivamente, los artículos 103 TRLH y 30 TRLITPAJD, en relación con el artículo 70 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

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