Sentencias y Resoluciones

ICIO. Beneficios fiscales en el caso de que el contribuyente sea una Universidad respecto de obras en los bienes afectos a sus fines

Las Universidades gozarán de la exención en el ICIO, prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para las construcciones, instalaciones y obras en los bienes inmuebles afectos su fines.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, Recurso nº 4534/2019. Ponente: Jesús Cudero Blas.

El Tribunal Supremo concluye que “la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales”, por tanto, resulta de aplicación a las Universidades.

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