Sentencias y Resoluciones

IBI. Exención de los bienes inmuebles propiedad del Estado CCAA o EELL afectos a servicios educativos.

Los inmuebles deben estar integrados en el sistema público educativo y que la educación sea su actividad principal. Improcedencia de la exención puesto que los bienes únicamente están indirectamente afectos a la enseñanza, investigación y la cultura por lo que no cumplen con los requisitos objetivos para su reconocimiento.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2020, Recurso nº 6608/2019. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen

El Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia relacionada con el caso y considera que no se cumplen con los requisitos objetivos de la exención, puesto que no concurre la afección directa de los inmuebles a los servicios educativos:

 “El artículo 62.1, letra a), TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales "que estén directamente afectos" a los "servicios educativos", debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a "aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias" debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.”

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