Consulta de tributos

IBI. Beneficios fiscales en los Bienes de Interés Cultural (BIC) en los que se ejerce una actividad económica

El ejercicio de una actividad económica, aunque sea en una parte muy reducida del inmueble, implica que no pueda disfrutar de la exención del artículo 62.2 del TRLRHL. No procede una exención parcial ni un prorrateo de la cuota atendiendo a la superficie ocupada por la explotación económica.

Consulta Vinculante V1147-21, de 28 de abril de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El supuesto de hecho se refiere a una fundación  propietaria de un Palacio declarado BIC que hasta 2018 había estado exento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL.

Si bien la gestión de la conservación y mantenimiento del patrimonio de la fundación consultante se lleva a cabo a través de subvenciones públicas y de aportaciones privadas, no obstante, con el fin de generar recursos complementarios, se ejerce en el Palacio, en una reducida parte de su inmueble (10%), la actividad hostelera de cafetería y hospedería.

La cuestión planteada es si procede girar el recibo del IBI, ya que el objetivo de la actividad hostelera es concienciar a los ciudadanos sobre el Patrimonio Histórico, no la de obtener recursos económicos.

La Subdirección General de Tributos Locales, tras analizar el contenido de la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL contesta que para que los Bienes de Interés Cultural (BIC) estén exentos del IBI es necesario que no estén afectos a explotaciones económicas.

(…)”La afección del bien inmueble a una explotación económica es un requisito objetivo que se predica respecto de dicho bien, siendo indiferente quién desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.

En el caso objeto de consulta, una parte del bien inmueble está afecta al desarrollo de la explotación económica hostelera de cafetería y hospedería, ejercida por la fundación consultante, propietaria del mismo.

Por tanto, el BIC estará exento en su totalidad si le es de aplicación alguno de los supuestos regulados el TRLRHL, no estándolo en caso contrario, pero lo que no es posible es la aplicación de una exención parcial o prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie afectada por la actividad económica.

Por todo ello, al bien inmueble objeto de consulta no le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, al estar afecto a una explotación económica, y, por tanto, salvo que sea de aplicación la exención prevista en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, procede girar en dicho inmueble el recibo del IBI por parte del Ayuntamiento.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de imposición, mediante ordenanza fiscal, puedan regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del IBI a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL.

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