Sentencias y Resoluciones

IAE. Sector de la automoción en crisis y aplicación de la Regla 14.3 del RDL 1175/1990

La situación de crisis que afecta a la totalidad de la economía no es suficiente para considerar al  sector de la automoción en crisis, ya que debe adoptarse un proceso de reconversión o reestructuración que estimule el crecimiento económico de ese sector y no de la economía en general.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00279/2020/00/00 de 20 de abril de 2021.

El Criterio adoptado por el TEAC es el siguiente:

Una situación de crisis financiera a nivel nacional como la que se inició en 2007 que afecta a todos los sectores de la economía, entre otros el sector de la automoción no justifica la aplicación de la regla 14.3 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Es necesario acreditar que  la existencia de una crisis propia del sector dio lugar al establecimiento de un proceso de reconversión o reestructuración del sector (en palabras del Tribunal Supremo), que estimulen la competitividad y el crecimiento económico de ese sector y no de la economía en general.

No obstante, este Criterio no ha sido aún reiterado por el TEAC por lo que no constituye doctrina vinculante a los efectos de artículo 239 de la LGT.

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