Consulta de tributos

IAE. Lugar de realización de la actividad económica, en caso de teletrabajo de sus empleados.

El punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio. No tienen la consideración de establecimientos los domicilios de sus trabajadores.

Consulta Vinculante V3293-20, de 6 de noviembre de 2020, SG de Tributos Locales.

La Subdirección General de Tributos Locales, partiendo del supuesto de que la consultante ejerza alguna de las actividades de los grupos 841 y/o 842 de la sección primera del Cuadro de Tarifas, considera que “el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo”.

En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en el municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local.

En este sentido cabe indicar que no pueden tener la consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.

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