Sentencias y Resoluciones

IAE. Instalaciones afectas a la actividad industrial con funciones excluidas por la Regla 14.1.A).

El TEAC se pronuncia sobre el cómputo de la potencia instalada en los casos en los que el elemento que emplea la potencia está afecto al proceso productivo, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A), analizando los supuestos de elementos de naturaleza eléctrica de transporte (cintas transporte, ascensores, etc.) o que sirven para lavar las latas antes de ser rellenadas o de carretillas que se encargan de realizar cargas pesadas durante el proceso productivo, debiendo computar a efectos del IAE.

Resolución, en criterio reiterado, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00665/2023, de 19 de junio de 2025.

El criterio del TEAC es que “lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A)”.

El TEAC analiza distintos casos que computan a efectos de IAE:

-En el caso de elementos de naturaleza eléctrica de transporte (cintas transporte, ascensores, etc.) se considera que están afectos, en la medida en la que permite que los productos vayan pasando por las distintas fases del mismo hasta la obtención del producto final.

-En el caso de elementos de naturaleza eléctrica que sirven para lavar las latas antes de ser rellenadas se considera que están afectos, en la medida en la que constituye tanto un requisito sanitario como una fase de su proceso productivo. (Resolución, en criterio reiterado, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00665/2023, de 19 de junio de 2025).

-Igualmente se consideran afectas las carretillas que se encargan de forma sistemática y dentro de una cadena de producción predefinida a la movilización mecánica de cargas pesadas incorporando al proceso de fabricación grandes rollos de tejido que de otra forma se vería interrumpido. (Resolución, en criterio reiterado, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 006946/2023, de 19 de junio de 2025).

Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y 19 de junio de 2025 (RG 6946-2023).

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