Sentencias y Resoluciones

IAE. Incompetencia de los Tribunales económico- administrativos en gestión tributaria

La reducción de las cuotas del IAE por cese temporal de la actividad, por causa del COVID, es un acto de gestión que compete al Ayuntamiento, sin que los TEA ostenten competencias de revisión.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 639/2022 de 22 de febrero de 2022

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente:

"Los Tribunales Económico-Administrativos del Estado carecen de competencias para pronunciarse sobre las cuestiones que no deriven de la gestión censal del IAE ni de un acto de inspección que suponga la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el censo o de un acto de gestión tributaria sobre cuotas provinciales y nacionales emitido por la Administración Tributaria del Estado o por las entidades con quien haya suscrito fórmulas de colaboración.

En presente caso, el contribuyente tributaba por cuota municipal, por lo que la reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del COVID es, en todo caso, un acto de gestión tributaria del Ayuntamiento sobre el que los Tribunales Económico-Administrativos estatales no ostentan competencia revisora alguna."

Reitera criterio de RG 00/07130/2021 (22-03-2022).

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