Sentencias y Resoluciones

IAE. Consecuencias de la omisión de la declaración de los equipos de reserva

La falta de declaración expresa de tales equipos de reserva implica que computen como elemento de potencia instalada a efectos del impuesto.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03859/2020, de 21 de noviembre de 2022

 

El criterio reiterado del TEAC en la materia es:

 

“La omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal por lo que la citada omisión tendrá como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Reitera criterio de RG 00/01185/2017 (25-06-2019).

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