Sentencias y Resoluciones

IAE. La afectación de un elemento tributario a la actividad gravada viene impuesta por condiciones objetivas de disponibilidad

Computa todo el número de elementos tributarios de que disponga el que realiza la actividad, por tanto, no pueden computarse los elementos tributarios bajo el criterio de utilización, sino en el de disponibilidad para su uso.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03126/2021 de 22 de marzo de 2023.

El criterio reiterado del TEAC es:

“La afectación de un elemento tributario a la actividad gravada viene impuesta por condiciones objetivas, computándose todo el número de elementos tributarios de que disponga el que realiza la actividad, al margen de las condiciones o circunstancias en que la misma se desarrolle.

No puede quedar la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (en este caso, número de mesas), indeterminada por voluntad del interesado, que es de quién depende la utilización o no de las mismas”.

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