Sentencias y Resoluciones

IAE. Actividad de comercialización de energía eléctrica

El epígrafe de tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 es el 151.5 en aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00/00029/2019/00/00 de 20 de octubre de 2021

El Criterio adoptado por el TEAC en aplicación de la Sentencia 659/2021 del TS de 12/05/2021 (Rec casación 6913/2019) es:

“Conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, antes de la adición del Epígrafe 151.6 por la Ley de Presupuestos para 2021, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debía encuadrarse en el epígrafe 151.5 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo.

Nota: Téngase en cuenta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo art. 67, introduce nuevos epígrafes. El apartado Tres crea el epígrafe 151.6: "Comercialización de energía eléctrica".

Por ello, a partir del 01/01/2021, fecha de entrada en vigor, debe tenerse en cuenta la existencia del epígrafe 151.6 que afectaría a la actividad analizada en esta resolución”.

 

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