Consulta de tributos

Garantías aplazamientos (pregunta frecuente a la AEAT nº 131119).

Garantías aplazamientos (pregunta frecuente a la AEAT nº 131119).


Garantías aportar en los aplazamientos y fraccionamientos.
 

Cuestión-planteada

¿Qué garantías hay que aportar en los aplazamientos y fraccionamientos?
Contestación-completa  


Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias sin necesidad de aportar garantía alguna cuando el importe conjunto de las deudas no exceda de 18.000 euros. Para dicho computo se acumularan, tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que haya solicitado y no resuelto aplazamiento o fraccionamiento así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas y fraccionadas salvo que estén debidamente garantizadas.

Fuera de dicho supuesto, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda, o fianza personal o solidaria, u otra que se estime suficiente.
Normativa

Artículo 82 -1 Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.

Artículo 2 Orden Ministerial EHA / 1030 / 2009, de 23 de abril de 2009.

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