Sentencias y Resoluciones

EJECUCIÓN. La Administración sólo goza de una única oportunidad para rectificar sus errores sustantivos o formales

Las nuevas liquidaciones tributarias, en sustitución de las anuladas judicialmente por motivos formales, están sujetas al límite de la prescripción y a la imposibilidad de la repetición del mismo error por la Administración Tributaria.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2023 (Recurso número 1194/2021). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

 

El TS, parte de la doctrina legal fijada en la STS de 19 de noviembre de 2012, (recogida y compendiada en otras posteriores como la STS de 22 de diciembre de 2020 (recurso de casación 2931/2018)) en la que se declara:

"[...] "a) Los actos dictados por la Administración tributaria en ejecución de una resolución judicial que se limita a anular una liquidación tributaria por falta de motivación, sin abordar el fondo del asunto, suponen una retroacción de actuaciones -al margen de que se ordene ésta formalmente en el fallo -, formando parte del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto administrativo anulado por aquélla.

b) La ejecución de las sentencias judiciales se rige por mandado por el artículo 117.3 CE, en relación con los artículos 103 y siguientes LJCA. La regulación administrativa que complementa el régimen procesal de la ejecución resulta aplicable en la medida en que no se oponga a la LJCA.

c) En función del alcance del fallo y el contenido de la sentencia anulatoria, pueden producirse diversas situaciones en la ejecución. En particular, habida cuenta de que la anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que procede es que se vuelva al procedimiento para que se subsane el vicio formal, momento en el que debe continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta [...]".

En el caso de autos, se produce una reiteración del mismo defecto que motivó la anulación en sentencia firme del primer expediente de derivación de responsabilidad solidaria, sin que aquella posibilidad de retrotraer las actuaciones del procedimiento para ejecutar debidamente aquella sentencia pueda conferir a la Administración, como ya se dijo en nuestra STS 441/2021, de 25 de marzo "[...] un repetido derecho a equivocarse, sino que sólo se admite, por vía judicial, una única oportunidad de rectificar sus fallos, sustantivos o formales es de añadir, una vez más, que dentro del seno de la ejecución de la sentencia [...]".

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