Consulta de tributos

DOMICILIO FISCAL. Servicio de sede virtual para facilitar un domicilio fiscal

La propia LGT establece cuál es el domicilio fiscal de los obligados tributarios, por lo que no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto a empresas y autónomos que lo requieran con fines administrativos, tributarios o mercantiles por parte de una Cámara de Comercio, a través de su servicio de sede virtual.

Consulta Vinculante nº V0953-25 de la SG de Tributos, de 3 de junio de 2025.

El objeto de la consulta es que una Cámara de Comercio, en el marco de su actividad de apoyo al tejido empresarial, está valorando la posibilidad de ofrecer un servicio de sede virtual a empresas y autónomos, proporcionando un domicilio fiscal o social para aquellos que lo requieran con fines administrativos, tributarios o mercantiles.

Se plantea por la consultante si, bajo el criterio de la AEAT, la Cámara de Comercio puede proporcionar un domicilio fiscal o social a empresas y autónomos como parte de un servicio de sede virtual, además de información sobre los requisitos, limitaciones o implicaciones fiscales que la prestación de este servicio podría conllevar y los criterios que rigen esta cuestión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas correspondientes.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto la LGT en su artículo 48 relativo al domicilio fiscal:

(…)

El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

(…)

En consecuencia, habida cuenta de que la propia LGT establece cuál es el domicilio fiscal de los obligados tributarios, no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer el servicio de sede virtual descrito por la consultante basándose en el domicilio fiscal previamente configurado por la LGT.