Sentencias y Resoluciones

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La SAREB puede ser declarada responsable subsidiaria por afección de bienes al pago del IBI pendiente

La SAREB no está exonerada de responsabilidad cuando, en virtud de ejecución hipotecaria, adquiere los bienes inmuebles ejecutados.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2021, Recurso nº 4726/2018. Ponente: Isaac Merino Jara.



El Tribunal Supremo considera que "la exclusión de responsabilidad regulada en el artículo 29.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no impide la declaración como responsable tributaria subsidiaria a la SAREB. respecto de las cuotas del IBI aducidos en un procedimiento de ejecución de préstamos hipotecarios, transmitidos previamente y de forma obligatoria en virtud de una disposición legal".

Por tanto, en todos aquellos casos en que a la SAREB le hubieran sido cedidos los créditos con garantía hipotecaria de las entidades financieras obligadas a ello, y en virtud de ejecución hipotecaria de esos créditos adquiere el dominio de los bienes inmuebles ejecutados, deberá pagar por derivación de responsabilidad subsidiaria el IBI pendiente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *