Sentencias y Resoluciones

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Anulación total de la declaración de responsabilidad tributaria por decaimiento de su presupuesto habilitante

En los casos de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT, si se declara la disconformidad a derecho de la resolución sancionadora que se deriva, implica la anulación total de la derivación de responsabilidad, sin que pueda mantenerse la derivación respecto de la liquidación.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2023, (Recurso nº 4293/2021). Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión admitida por ostentar interés casacional objetivo para formar jurisprudencia fue:

"[...] Determinar si, cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) LGT, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía sanción a la deudora principal, puede conservarse la declaración de responsabilidad respecto de la deuda tributaria o debe anularse íntegramente la derivación de la misma, que se extendía a deuda y a sanción, por haber decaído su presupuesto habilitante.”

El TS considera que  la anulación de la infracción tributaria cometida por la sociedad, por falta de motivación de la culpabilidad, supone la inexistencia del presupuesto habilitante para derivar la responsabilidad al administrador en su totalidad, tanto de la liquidación como de la sanción derivada: “el presupuesto de hecho del que surge la atribución de la responsabilidad subsidiaria a los administradores no es otro que la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad en la que han participado, de forma que anulada la infracción tributaria, en este caso por falta de motivación de la culpabilidad, no existe el presupuesto que habilita la derivación de la responsabilidad a los administradores, lo que comportará la anulación de la declaración de responsabilidad en su totalidad, sin que pueda mantenerse la derivación de responsabilidad respecto de la liquidación.

Finalmente el TS dicta la siguiente doctrina jurisprudencial: “cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía una sanción a la deudora principal, debe anularse íntegramente la derivación de responsabilidad, que se extendía a deuda y sanción, por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria.”

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