Sentencias y Resoluciones

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Legitimación activa en el procedimiento contencioso administrativo

El socio no tiene legitimación activa para impugnar los actos administrativos que incumben a la Sociedad de la que es parte.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021, Recurso nº 5855/2019. Ponente: Jesús Cudero Blas.



La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fue la siguiente:

"Determinar cómo debe aplicarse la doctrina constitucional sobre la interpretación del concepto jurídico de interés legítimo a los casos en que una persona física, en particular una persona que ha sido accionista y avalista de una sociedad, decide interponer en nombre propio un recurso contencioso-administrativo frente a una decisión que tenía como destinatario a tal entidad. Desde este planteamiento será necesario distinguir los casos en los que la persona física distinta a la jurídica, sobre la que no tiene poder de representación, es únicamente un accionista, y aquellos en los que es avalista y su patrimonio ha sido ejecutado".

La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa en el ámbito contencioso-administrativo es conocida y puede resumirse en que "la resolución que pretenda impugnarse por quien aduzca un interés legítimo debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso, sea directa o indirectamente, pero siempre de manera real o actual, otorgando potencialmente una ventaja o eliminando -también potencialmente- un gravamen".

Por tanto, debe reconocerse la legitimación activa a quien sea titular de un interés real, actual y cierto en la impugnación y no meramente hipotético o incierto.

El Tribunal Supremo en contestación a la cuestión planteada concluye que:

“La mera condición de accionista (o partícipe de una sociedad limitada) no atribuye a éste, por sí sola, la condición de legitimado para impugnar ante el órgano judicial competente aquellas decisiones administrativas que afecten a la sociedad a la que pertenecen pues dicha condición no confiere al socio per se el interés real, actual y cierto al que debe anudarse la existencia de legitimación activa.”

 Sin embargo, en el asunto debatido, “la condición de avalista cuyo patrimonio ha sido ejecutado del partícipe que ha impugnado la resolución que afecta a la sociedad a la que pertenecía -y que se ha extinguido tras un procedimiento concursal- otorga al mismo interés legitimador, pues puede identificarse con claridad un interés real, actual y cierto (y no eventual o hipotético) en dicha impugnación, precisamente para evitar que se hagan inatacables los acuerdos que ejecutaron su patrimonio en garantía de deudas de la sociedad.”

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