Sentencias y Resoluciones

CONCURSO DE ACREEDORES. Los recargos de apremio como crédito contra la masa

La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.

Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2025, Recurso nº 7721/2021. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.

En el caso de autos, la mercantil fue declarada en concurso de acreedores por auto de 28 de noviembre de 2017. La fase común se cerró por auto de 8 de abril de 2019, con la apertura de la fase de liquidación. El 6 de noviembre de 2020, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT emitió un certificado de los créditos tributarios generados durante el concurso de acreedores.

Conforme a esta certificación, 13 de noviembre de 2020, la AEAT comunicó a la administración concursal un crédito contra la masa de 55.980,87 euros, que se desglosaba así: 44.520 euros de principal, 3.252,63 euros de intereses de demora y 8.208,24 euros de recargo de apremio.

Al no ser atendida esa reclamación, AEAT interpuso la demanda de incidente concursal que inició el presente procedimiento, en la que reclamaba el reconocimiento y pago de su crédito contra la masa.

La administración concursal al contestar a la demanda se allanó parcialmente respecto del principal (44.520 euros) y los intereses de demora (3.252,63 euros), pero se opuso a la reclamación del importe correspondiente a los recargos de apremio, porque entendía que abierta la liquidación no cabía iniciar la vía de apremio, conforme a la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 376/2019, de 20 de marzo, lo que impedía el devengo de ese recargo.

Al margen de que se hubiera dictado la providencia de apremio, lo relevante del caso es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio de concursado, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que, conforme a la jurisprudencia sentada en la Sentencia 237/2013, de 9 de abril, podían devengarse.

El TS considera que la sentencia recurrida contraría la jurisprudencia de la Sala, entre otras, las dictada en Sentencias 711/2014, de 12 de diciembre, y 227/2017, de 6 de abril, 1151/2024, de 20 de septiembre, porque infiere de la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario generado durante el concurso, una vez abierta la liquidación, que “no es posible incluir el importe como recargo, como crédito contra la masa”. Cuando una cosa no excluye la otra: "la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa".

La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la estimación del recurso de apelación en el sentido de estimar totalmente la demanda, y declarar procedente la reclamación del crédito contra la masa correspondiente al importe de recargos.