Sentencias y Resoluciones

CONCURSO DE ACREEDORES. Fecha de inicio del cómputo de intereses

Finalizado el concurso de acreedores, los intereses ¿se devengan desde la aprobación del concurso o es necesario comunicar un nuevo plazo de pago en voluntaria sin exigir intereses hasta la finalización de este plazo?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de marzo de 2021. Rec. 5706/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

La cuestión admitida por el Tribunal Supremo por considerar que tiene interés casacional objetivo es:

“Determinar cuándo procede exigir intereses de demora por parte de la Administración tributaria tras la finalización del concurso de la entidad deudora y, en particular, si se devengan desde el día siguiente a la aprobación del concurso de acreedores por cesar automáticamente la suspensión de intereses o, por el contrario, es necesario comunicar un nuevo periodo voluntario de pago de forma que no puedan exigirse hasta la finalización del mismo. Discernir, para el caso de que se considere necesario que la administración conceda un nuevo plazo de ingreso, si el retraso imputable a la misma debe tener relevancia en orden a la determinación del dies a quo del periodo de generación de intereses.”

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