Sentencias y Resoluciones

CONCURSO ACREEDORES. Concesión de nuevo plazo en voluntaria tras el cese de los efectos del concurso.

El TEAC ha determinado que cuando una sociedad se ha declarado en concurso de acreedores, el plazo de pago en período voluntario de las deudas calificadas como deudas contra la masa queda suspendido o aplazado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago, antes de iniciar la vía de apremio, tras el cese de los efectos de la declaración de concurso, independientemente de la causa de conclusión del mismo.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 09175/2023, de 8 de abril de 2025, en unificación de criterio.

El criterio adoptado por el TEAC, en unificación de criterio, es el siguiente:

“En aquellos supuestos en los que, ratione temporis, sea aplicable la redacción del artículo 161 LGT, previa a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la doctrina vinculante de este Tribunal Económico-Administrativo Central según la cual cuando una sociedad está en situación concursal el plazo de pago en período voluntario de las deudas calificadas como deudas de la masa (créditos concursales) queda suspendido o aplazado debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso, es de aplicación con independencia de la causa concreta de las previstas en el artículo 176 de la Ley 22/2003 en virtud de la cual tenga lugar la conclusión del concurso.”

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