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Consulta de tributos
IVTM. En los casos de baja temporal no se produce el hecho imponible
En casos de baja temporal durante todo el período impositivo (año completo), no se produce el hecho imponible, por lo que no procede el pago del impuesto de ese año. En el ejercicio de la baja temporal no corresponde el prorrateo de la cuota salvo en los casos de sustracción o robo de vehículo. Consulta General 0012-23 de la SG de Tributos Locales, de 24 de febrero de 2023.
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IAE. Epígrafe de tributación de la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado, almacenamiento en baterías y posterior comercialización
La actividad debe calificarse como actividad comercial y tributar por el epígrafe 151.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercialización de energía eléctrica”. Consulta Vinculante V0931-23 de la SG de Tributos Locales, de 20 de abril de 2023.
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IIVTNU. Efectos de la STC 182/2021 respecto de devengos anteriores con plazo de declaración y liquidación posterior a la Sentencia
Las liquidaciones practicadas con posterioridad a que se dictara y publicara la Sentencia del TC, respecto de devengos anteriores, son nulas de pleno derecho por aplicación de la STC 182/2021, por lo que interesado no está obligado al pago del IIVTNU. Consulta General 0014-23 de la SG de Tributos Locales, de 20 de abril de 2023.
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RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD. Cómputo del plazo de 1 mes para el cálculo del recargo
El cómputo del plazo se hace de fecha a fecha, el recargo será del 1 por ciento mientras no se alcance el mes completo de retraso, una vez producido dicho retraso habrá que abonar un 1 por ciento adicional y así sucesivamente conforme a lo marcado en el artículo 27 de la LGT. Consulta Vinculante V0532-23 de la SG de Tributos, de 7 de marzo de 2023.
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ICIO Y TASAS. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no están exentas de pago de determinadas Tasas y del ICIO para la creación de centros asistenciales
Aunque la legislación sectorial otorga a las mutuas colaboradoras de la SS el mismo régimen fiscal que el Estado en materia de beneficios fiscales, el TRHRHL no otorga exención alguna en materia de tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o de obras, apertura de establecimientos o licencias de actividad , por lo que la Mutua no está exenta y tampoco lo está del pago del ICIO puesto que la construcción, instalación u obra se refiere a centros asistenciales, que no constituye uno de los fines enumerados en el artículo 100.2 del TRLRHL para gozar de la exención. Consulta Vinculante V0532-23 V0775-23 de la SG de Tributos Locales, de 31 de marzo de 2023.
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IIVTNU. Efectos de la Sentencia 182/2021, 26 de octubre versus 25 de noviembre de 2021
No cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU, cuya solicitud de anulación se presentó el 28 de octubre de 2021, con fundamento en la STC 182/2021, ya que la obligación tributaria se considera como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia (26/10/2021) Consulta General 0001-23 de la SG de Tributos Locales de 8 de febrero de 2023.
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IIVTNU. Transmisión por contrato privado y prescripción del derecho a liquidar el impuesto
La consumación de la trasmisión se produce desde la entrega de la posesión del bien inmueble. De probarse la entrega, los efectos frente a terceros del contrato privado se producen desde el fallecimiento de cualquiera de los firmantes, en este caso, por fallecimiento de uno de los testigos firmantes, lo que determina el inicio del plazo de prescripción del derecho a liquidar el impuesto devengado con motivo de la transmisión documentada en el contrato privado. Consulta Vinculante V0067-23 de la SG de Tributos Locales de 20 de enero de 2023
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IIVTNU. Tributación de los fideicomisos con y sin facultad de disponer
Si se adquiere el legado de un bien inmueble urbano en fideicomiso con facultad de disposición, se está adquiriendo tanto la facultad de disfrute como la facultad de disposición sobre el bien inmueble, por lo que está adquiriendo la propiedad del inmueble. Si se adquiere sin facultad de disposición, se está adquiriendo el usufructo vitalicio. Consulta Vinculante V0136-23 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, de 3 de febrero de 2023
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IIVTNU. Donación de un bien inmueble, ¿se puede tener en cuenta el valor de referencia a efectos de determinar la no sujeción?
En el IIVTNU se estará al valor determinado en el título de la transmisión, y si la Administración tributaria considera que dicho valor no se corresponde con el valor de mercado, podrá determinar un valor diferente, previa comprobación de valores. Consulta Vinculante V0157-23 de la SG de Tributos Locales, de 6 de febrero de 2023
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IAE. La adquisición de criptomonedas, sin ánimo de intervenir en el mercado, es un supuesto de no sujeción
Las operaciones de compraventa de criptomonedas, con capital propio, sin ánimo de intervenir en el mercado, no produce el hecho imponible del IAE, sin embargo, si se prestan servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, debiendo darse de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas "Otros servicios financieros n.c.o.p." Consulta Vinculante V0213-23, de 9 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.
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IBI E IIVTNU. Cesión del usufructo temporal de inmuebles a Organismos Públicos para fines sociales
El sujeto pasivo del IBI es el usufructuario, en este caso, el Organismo Público cesionario. En el caso del IIVTNU, la constitución de un derecho de usufructo temporal está sujeto al impuesto y su base imponible se calculará conforme la normativa del ITP y AJD. Al tratarse de una sociedad de gestión de activos, el periodo generacional del impuesto se computa desde la adquisición original por parte de la entidad de crédito que posteriormente transmitió el inmueble a la sociedad de gestión de activos, en aplicación de la Ley 9/2012 (reestructuración bancaria). Consulta Vinculante V0214-23, de 10 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales
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IIVTNU. Hecho imponible del impuesto por el ejercicio de la opción de compra en el marco de un contrato de leasing
Atendiendo a la jurisprudencia del TS, el ejercicio de la opción de compra puede constituir el hecho imponible del impuesto, correspondiendo al sujeto pasivo probar la inexistencia de incremento. En todo caso, el valor de transmisión no es el valor residual a satisfacer con el ejercicio de la opción de compra, sino que será el importe total satisfecho por el arrendatario financiero. Consulta Vinculante V0199-23, de 8 de febrero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales
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IAE. Cómputo del elemento de superficie en una actividad de almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos
Las instalaciones que estén situadas dentro de un recinto único (almacén o depósito), constituirán un único local a efectos del impuesto siempre que no estén separadas por calles, caminos o paredes continuas sin huecos, no teniendo tal consideración los viales de acceso a dichos edificios (Regla 14). Consulta Vinculante V0064-23, de 19 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.
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IIVTNU. Hechos imponibles anteriores a la STC 182/2021 pendientes de liquidar a fecha 26/10/2021
Los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 que no se hubieran liquidado o autoliquidado, por cualquier motivo, no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021, que imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y por tanto, su exigibilidad, ya que el RDley 26/2021 no tiene efectos retroactivos. Consulta Vinculante V0063-23, de 18 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.
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TASA 1.5% . Cálculo de la base imponible de la tasa
Las empresas de comercialización de energía eléctrica, para determinar el importe de la tasa del artículo 24.1.c) del TRLRHL, deberán computar los ingresos brutos procedentes de la facturación a sus clientes por los servicios de suministro de la energía eléctrica, sin que proceda disminuir de dichos ingresos brutos, el importe de la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica (Título III del RD-ley 17/2021). Consulta Vinculante V0070-23, de 20 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.
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IBI. Sujeto pasivo cuando convive la propiedad plena con otros derechos reales
Siendo la estructura de titularidad el bien inmueble, del 50% en nuda propiedad, 50% en usufructo y el 50% de pleno dominio (del mismo usufructuario) el sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario por ostentar el 50% de usufructo y el 50% de la propiedad plena, sin perjuicio de la facultad de repercusión. Consulta Vinculante V0071-23, de 20 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.