Sentencias y Resoluciones

BENEFICIOS FISCALES. Obras de conservación, mejora o rehabilitación realizadas por el arrendatario financiero

Corresponde la exención del artículo 105.1 b) del TRLRHL aunque las obras hayan sido acometidas por el arrendatario financiero, cuyo contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2021, Recurso nº 1929/2020. Ponente: Maria de la Esperanza Córdoba Castroverde.

El artículo 105.1 b) del TRLLRHL exonera de pago del IIVTNU en el caso de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

El Tribunal Supremo considera que el arrendatario, en el caso de un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien inmueble con opción de compra, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, participa de las notas esenciales de todo derecho real, especialmente en el caso de autos, en el que el contrato de arrendamiento financiero otorgaba amplias facultades al arrendatario.

Por tanto, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, “pueden estar exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra inscrita en el Registro de la Propiedad, acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra.”

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