Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 28 de febrero de 2020. Rec. 5692/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Al no existir el trámite de contestación a la demanda, ¿cabe proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista o debe aportarse con una antelación mínima de 5 días antes de la celebración de la vista?



Indicar las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consisten en:

(i) Determinar si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista.

(ii) De responder afirmativamente a esa cuestión, dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia.

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