Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 21 de febrero de 2020. Rec. 6012/2019. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

 COMPROBACIÓN LIMITADA. ¿El contribuyente tiene obligación de aportar documentación en un soporte concreto (en papel o en soporte informático)? ¿Es posible presentar ante la jurisdicción contencioso-administrativa pruebas no aportadas ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico-administrativos?

El Tribunal Supremo considera que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“1) Determinar si, en una interpretación conjunta de los artículos 29, 34.1.K y 96 de la LGT, conforme al principio de buena administración inferido de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, el contribuyente tiene obligación -en el procedimiento de comprobación limitada- de aportar fotocopia de las facturas emitidas y recibidas o de cualquier otro documento, así como precisar el soporte en papel o informático en que debe efectuar la aportación a la administración.

2) Reafirmar, reforzar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial existente sobre la posibilidad de presentar ante los tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa -al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de artículo 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - aquellas pruebas que no se aportaron ante los órganos de gestión tributaria ni ante los Tribunales Económico administrativos, determinando, en su caso, las circunstancias en que esta falta de aportación impide su valoración ulterior en vía judicial.”

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